CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE
PARTICULARES
En …Guadalajara……., a ……22-1-2019……
De una parte, LA PARTE VENDEDORA:
D. ..............Jorge ............., con
N.I.F. nº ....... B245657632........, y domicilio en ...........Guadalajara...,
calle ...Av castilla............., nº .......22..., C.P. ......19104....
De otra parte, LA PARTE COMPRADORA:
D. ....................Iván ......., con
N.I.F. nº ......... ..S032098...... y domicilio en ........Guadalajara..........,
calle .......Princesas........., nº .........., C.P. ....19104......
Ambas partes, interviniendo en su propio
nombre y derecho y reconociéndose capacidad legal para este acto,
EXPONEN
I.- Que ambas
partes han convenido formalizar contrato de compraventa de …………………1000 packs de
fotoglificos……………………….
Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el
presente contrato de compraventa de ……fotoglificos…………..
de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El vendedor vende al comprador …………..………1000
packs de fotoglificos……………….. de su
propiedad anteriormente especificado por la cantidad de ....cada pack por........
euros (.....3,24..,... €), sin incluir los impuestos correspondientes, que
serán a cargo del comprador.
SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
TERCERA.- Por este acto se hace entrega al comprador de la posesión del bien. El comprador se hace cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por su propiedad, tenencia y uso a partir del momento de la entrega. Igualmente por este acto se realiza el pago al vendedor de la cantidad estipulada, sirviendo este documento como eficaz carta de pago.
CUARTA.-.
El
comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa
al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o
posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el
artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en
dolo o mala fe del vendedor.
El vendedor responderá frente al comprador tanto de la
posesión legal y pacífica de la cosa vendida como de los vicios o defectos
ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1.490 del Código Civil.
QUINTA.- Para cualquier litigio que surja
entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato,
éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán
a los Juzgados y Tribunales de Guadalajara
Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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